Dictamen nº 28791 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239811390

Dictamen nº 28791 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2000

N° 28.791 Fecha: 02-VIII-2000

Doña C.V. en representación de la empresa "Belterra Construcciones y Servicios S.A.", solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento acerca de irregularidades en la adjudicación de la propuesta pública convocada por el Parque Metropolitano de Santiago para las labores de "Conservación del Parque Cerro Blanco", por cuanto su oferta fue desestimada no obstante ser la de más bajo precio y presentar su empresa mejor trayectoria profesional.

Al efecto, manifiesta, en resumen, que mediante ORD. N° 362 de 2000, la Directora del precitado Parque expone como argumentos para su descalificación, por una parte, presentar protestos de documentos en el año 1999, según el informe de DICOM y, por otra, haberse seleccionado una empresa que está en primera categoría, causales que, a su juicio, no son legítimas para ser usadas como parámetros de evaluación.

Requerido de informe el Parque Metropolitano, por ORD N° 724, del año en curso, expresa en síntesis que se determinó contratar a la empresa "Construcciones y Servicios Siglo Verde S.A." para la conservación del parque "Cerro Blanco", por estimar que su oferta era la "más conveniente para los intereses del Servicio", ciñéndose estrictamente a las bases.

Sobre la materia, cumple señalar en primer término que la propuesta pública en análisis se reguló por las bases administrativas generales y especiales y especificaciones técnicas, las que constituyen la fuente de los derechos y obligaciones de los oponentes, a cuyos términos se atenderá para analizar la presentación en examen.

Al respecto, cabe consignar que el N° 9 de las Bases Administrativas Especiales expresa que la selección y adjudicación de las ofertas se debe practicar de acuerdo a lo preceptuado en los puntos 14 y 15 de las Bases Administrativas Generales.

Por su parte, los mencionados N°s. 14° y 15°, inciso primero, señalan respectivamente que se "...procederá a elaborar el Acta de Selección correspondiente, ordenando las ofertas en función del precio...", y que "el Parque Metropolitano adjudicará la propuesta, por resolución fundada, a la empresa que sea más conveniente para los intereses del Servicio".

De las reglas transcritas es posible inferir que el precio ofrecido se considera para los efectos de una ordenación de las empresas seleccionadas y que, si bien constituye un elemento de ponderación, no es el único factor que permite determinar a cuál de ellas se adjudicará el contrato, pues tal decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR