Dictamen nº 45308 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239811262

Dictamen nº 45308 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2000

N° 45.308 Fecha: 24–XI-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J. U., reclamando en contra de la Municipalidad de Recoleta por negarse a cancelar la patente de alcoholes de un restaurante que funciona a menos de cien metros de un establecimiento educacional que, a su juicio, vulnera la prohibición contenida en el artículo 153 de la Ley N° 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.

Requerido informe a la Municipalidad respectiva, ésta ha manifestado que la patente de alcoholes aludida se encuentra dentro de la legalidad vigente.

Al respecto, el inciso primero del artículo 153 de la citada Ley N° 17.105, dispone, en lo que interesa, que se prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas, cabarets, a menos de cien metros de los establecimientos de educación pública.

A su turno, el artículo 140 de esa misma ley prescribe que todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las categorías que indica, entre las que interesa mencionar, la letra E) Cantinas, Bares y tabernas, drive in y clubes nocturnos y la letra C) restaurantes, diurnos o nocturnos.

Sobre el particular, cabe señalar que la reciente jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado que el referido artículo 153, contempla una restricción aplicable a los establecimientos por ella enumerados y, en general, a todos aquellos locales que, teniendo características similares, pueden homologárseles, por no estar expresamente clasificados por el legislador. (Aplica dictámenes N ° s 17.495, de 1997, 28.234, y 46.893, de 1998 y 21.206, de 1999).

En otros términos, si bien se reconoce que la enumeración del artículo 153 no es taxativa, ella se extiende a los establecimientos análogos a la misma, siempre y cuando no se encuentren clasificados en una de las categorías que prevé la ley de alcoholes, en el artículo 4 A /1

Vale decir, la prohibición de la especie resulta aplicable a los locales señalados en la letra E) del artículo 140 de la Ley de Alcoholes, esto es, cantinas, bares y tabernas, las que sólo expenden alcohol para ser consumido en dichos locales y no resulta aplicable a los restaurantes diurnos o nocturnos, ya que estos establecimientos se encuentran expresamente previstos en la letra C) del artículo 140 de la Ley de Alcoholes que se caracterizan porque el expendio de bebidas alcohólicas es posible únicamente a los clientes que concurran a cenar o a consumir alimentos dentro de las horas fijadas por la...

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