Dictamen nº 29385 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239810410

Dictamen nº 29385 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2002

N° 29.385 Fecha: 2-VIII-2002

En respuesta a su oficio N° 1.186P, de 15 de Julio de 2002, mediante el cual V.S.I., solicita se informe en relación con el recurso de protección Ingreso Corte N° 3.655 de 2002, interpuesto por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pencahue, doña L.L., esta Contraloría General cumple con manifestar a esa Ilustrísima Corte lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido en contra del infrascrito, por haber emitido un dictamen que no individualiza, que no puede ser otro que el 22.477, de 19 de Junio de 2002, el cual ratificó el dictamen 42.762 de 16 de Noviembre de 2001 -que había reconsiderado los oficios 219 y 971 de 2001, de la Contraloría Regional del Maule, en orden a que resultaba improcedente dejar sin efecto la designación de don M.O. como Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, atendido el tiempo transcurrido durante el cual había desempeñado efectivamente y de buena fe las funciones propias de ese cargo directivo, pues actuaba en la certeza que su situación funcionaria era regular y, más aún, teniendo en consideración los principios generales del derecho relativos a la seguridad de las relaciones jurídicas-, por no haber la recurrente aportado antecedentes de hecho o de derecho que permitieran variar lo resuelto en el último de los pronunciamientos aludidos.

La recurrente estima, en resumen, que el Contralor General, con su actuación transgredió los derechos y garantías establecidos en los Nos 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el de "igualdad ante la ley", el de la "libertad para adquirir toda clase de bienes" y "el derecho de propiedad", respectivamente, puesto que, al excluirse del concurso el cargo referido implicaría "establecer diferencias arbitrarias, al pretender que un cargo público sea adquirido por prescripción o por el transcurso del tiempo", además que se estaría "impidiendo la libertad de las personas que reúnen requisitos para optar a dicha función pública, a fin de adquirir el dominio de un bien. incorporal, como es el cargo de que se trata".

Para una adecuada claridad del asunto en examen, es útil hacer presente a V.S.I. una breve y objetiva relación cronológica de los hechos concernientes a la materia, que le permitan situarse en el contexto en el cual se emitiera el dictamen recurrido.

En primer término, cabe señalar que la Municipalidad de Pencahue, con fecha 28 de Diciembre de 2000, se dirigió a la Contraloría Regional del Maule, para consultar si resultaba procedente concursar el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, desempeñado desde el año 1987, por don M. O.

El 9 de Enero de 2001, el Municipio complementó la presentación anterior señalando que el señor M.O., poseía un contrato vigente para desempeñarse como director de la Escuela F-245 de Corinto, por lo que a la luz de los antecedentes acompañados solicitaba se emitiera un pronunciamiento sobre la situación referida.

La citada Contraloría Regional, mediante el oficio 219, de 18 de Enero de 2001, señaló que no existiendo constancia que el profesional de la educación aludido hubiera concursado a dicho cargo, dado que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 19.070, no poseía un contrato indefinido como tal, su desempeño en el citado empleo debía considerarse como una asignación transitoria de funciones y, por ende, debió haber integrado la primera dotación docente en calidad de director de la Escuela F-245 de Corinto.

Frente a esta situación, el 29 de Enero de 2001, el señor M.O. efectuó una presentación a la Contraloría Regional del Maule, expresando que, en su opinión, la Ley 19.070 le había reconocido la titularidad en el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal y, por ello, solicitaba se reconsiderara el oficio 219 de 2001, de esa Sede Regional.

Ante lo expuesto, la Contraloría Regional del Maule, a través del oficio 971, de 5 de Abril de 2001, ratificó el oficio 219 del mismo año, toda vez que el decreto 173 de 1988, de la Municipalidad de Pencahue, que aprobó una modificación al contrato de trabajo del interesado, jurídicamente es una asignación transitoria de funciones, sin que pudiera entenderse de otro modo, puesto que a esa época aquel cargo debía concursarse, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 18.602.

Posteriormente, con fecha 25 de Abril de 2001, el señor M.O. insistió en su pretensión de que se le reconociera la titularidad del cargo, razón por la cual, la Contraloría Regional del Maule, mediante el oficio 1.389, de 10 de Mayo de 2001, remitió su solicitud de reconsideración a esta Sede Central para que se pronunciara en definitiva sobre dicha situación.

En este contexto, se procedió a emitir el dictamen 42.762, de 16 de Noviembre de 2001, que dirigido al Contralor Regional del Maule, reconsideró los oficios 219 y 971 de 2001, de esa Sede Regional, concluyendo que si bien a la data de entrada en vigencia de la Ley 19.070, el recurrente don M.O., no poseía un contrato vigente de duración indefinida, para desempeñar el cargo de Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, el cual -desde la entrada en vigor del citado texto legal- debe proveerse utilizando el mecanismo del concurso público; no es menos cierto que atendido el tiempo transcurrido durante el cual el interesado ha desempeñado efectivamente y de buena fe las funciones propias de ese cargo directivo, pues actuaba en la certeza de que su situación funcionaria era regular y, más aún, teniendo en consideración los principios generales del derecho relativos a la seguridad de las relaciones jurídicas, en la especie, se había configurado una situación jurídica concreta que a la fecha se encontraba consolidada, por lo que resultaba improcedente su invalidación en perjuicio del señor M.O.

Luego, con fecha 27 de Diciembre de 2001, la actora efectuó una presentación ante esta Sede Central, -referencia N° 48.356 de 2001- en la que desconociendo la calidad de dictamen del pronunciamiento antes anotado, por no haber sido firmado por el Contralor General, sino que por la Jefe de la División de Municipalidades de este Organismo, solicita que el infrascrito se pronuncie definitivamente sobre la materia, planteando básicamente los mismos argumentos señalados en este libelo.

A raíz de lo expuesto, esta Entidad de Fiscalización emitió el dictamen 22.477, de 19 de Junio de 2002, procediendo a aclarar, en primer término, que efectivamente el pronunciamiento impugnado reviste el carácter de un dictamen, por cuanto, es un procedimiento normal, tratándose de consultas emanadas o remitidas por una Contraloría Regional, que sea firmado por el Jefe de División respectivo -en virtud de la delegación de firma- y visado, además, por el Contralor General y, refiriéndose, en segundo lugar, a la solicitud de reconsideración del mismo, lo ratificó, porque la Municipalidad no había aportado antecedentes de hecho o de derecho que permitieran variar el criterio sustentado en el dictamen 42.762 de 2001.

  1. Precisado lo anterior y de manera previa al análisis de fondo del asunto, esta Contraloría General estima que el recurso de autos debe ser declarado inadmisible por US. lltma., atendidas las razones que a continuación se indican:

    1. - En primer término, esta Contraloría General estima que...

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