Dictamen nº 48566 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 1968 - Doctrina Administrativa - VLEX 239806542

Dictamen nº 48566 de Contraloría General de la República, de 16 de Agosto de 1968

conforme ley 14853 art/4, modificado por ley 16468 art/35, juntas inscriptoras deben funcionar con sus dos integrantes, y en casos excepcionales, debidamente calificados por direccion registro electoral, solo con oficial de registro civil. orden para que junta pueda funcionar con solo este oficial debe ser impartida por presidente de la republica mediante decreto supremo fundado. norma de ley 14853 art/10 no admite la posibilidad de que en aquellos casos en que juntas inscriptoras de electores deban funcionar con solo uno de sus miembros, este pueda...

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