Dictamen nº 49755 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239802050

Dictamen nº 49755 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2002

N° 49.755 Fecha: 3-XII-2002

La Corporación de Fomento de la Producción, se ha dirigido a esta Contraloría General para solicitar un pronunciamiento en orden a determinar si al personal de esa Corporación, regido por el Código del Trabajo, le asiste el derecho al seguro de desempleo establecido en la Ley N° 19.728, teniendo en cuenta lo manifestado por esta Entidad Fiscalizadora, a través de dictamen N° 35.885, de 2001.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la Corporación de Fomento de la Producción es un organismo de la Administración autónoma del Estado, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, cuya organización y atribuciones están contenidas en la Ley N.° 6.640 y el DFL N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, normativa que le permite contratar funcionarios regidos por el Código del Trabajo, al margen del régimen jurídico especial que rige al personal de planta y a contrata de dicha Corporación.

Seguidamente, es necesario manifestar que la Ley N° 19.728, en su artículo 1°, establece un seguro obligatorio de cesantía, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, precisando en el artículo 2°, en el párrafo titulado "De las Personas Protegidas", que estarán sujetos al seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, señalando en el inciso tercero del precepto citado, algunas excepciones, que dicen relación con los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad y los pensionados con la salvedad que indica.

Por su parte, el artículo 5°, de la Ley N° 19.728, expresa que el seguro se financiará con las siguientes cotizaciones: a) un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador; b) un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, y c) un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.

Del tenor literal de los artículos 1° y 2° precitados, se desprende que el ámbito de aplicación del beneficio de seguridad social en comento está definido en relación con la normativa que rige la relación laboral de los beneficiarios, cual es el Código del Trabajo, sin consideración a la condición o naturaleza del empleador y sin distinción alguna, salvo las excepciones...

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