Dictamen nº 2135 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239798398

Dictamen nº 2135 de Contraloría General de la República, de 26 de Enero de 1988

municipalidad de santiago solo se encuentra facultada para relevar del pago de patente a sociedad naviera y turismo, domiciliada en esa comuna y cuyos giros son cabotaje, oficina naviera, transporte de pasajeros y turismo, en la medida que pueda determinarse que dicha empresa, durante el segundo semestre de 1986 y primer semestre de 1987, se abstuvo de realizar todo tipo de actividades gravadas con la contribucion de patente, situacion que debio constatarse con los antecedentes aportados por el propio contribuyente y con inspecciones del municipio, porque del analisis armonico de las disposiciones contenidas en dl 3063/79 art/23 inc/1, art/24 y art/27, se advierte que toda actividad lucrativa secundaria o terciaria que se desarrolle en un local, establecimiento o lugar determinado, esta afecta al pago de patente municipal, salvo las expresamente...

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