Dictamen nº 28330 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239795878

Dictamen nº 28330 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 2002

N° 28.330 26-VII-2002

Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de regularizar la ampliación de un inmueble, al amparo de lo dispuesto en Ley N° 19.583 y sus modificaciones, toda vez que la solicitud presentada al efecto, ante esa Municipalidad, fue denegada por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Requerido informe al Municipio, manifiesta mediante Oficio N° 3.706, de 2001, que conforme a lo planteado por la referida Dirección de Obras Municipales, la solicitud de la recurrente fue rechazada en atención a que, por una parte, existe constancia de un reclamo, en contra de la ampliación en comento y, por otra, según el plano presentado, la construcción objetada se adosa al deslinde común en un porcentaje superior al máximo legal permitido para construir sin requerir autorización del vecino, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 2.6.2., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Sobre el particular, cabe señalar que Ley N° 19.583 -modificada por Leyes N°s. 19.667 y 19.727- en su artículo 1°, establece que los propietarios de bienes raíces urbanos individualizados en el artículo 2°, que hayan construido con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que hayan materializado de hecho el cambio de destino de las edificaciones existentes en forma no concordante con los usos del suelo permitidos por los planes reguladores podrán, dentro del plazo que indica, regularizar su situación, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala más adelante.

Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal, dispone que podrán acogerse a la referida normativa, las construcciones anteriores a la fecha de su publicación, siempre que no se encuentren emplazadas en áreas de protección, en áreas de riesgo o en áreas con declaratoria de utilidad pública o en aquéllas áreas o actividades que el Alcalde respectivo, previo acuerdo del Concejo, hubiere declarado como no aptas para regularización y en la medida que a la fecha de su publicación, no existan ante la Dirección de Obras Municipales, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o los Juzgados de Policía Local, respectivos, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas y que estén destinadas a los usos que la misma norma indica.

De acuerdo con lo anterior y a lo expresado en la Circular N° 517 (DDU 52), de fecha 2 de junio de 1999, sobre aplicación de las...

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