Dictamen nº 29961 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239794402

Dictamen nº 29961 de Contraloría General de la República, de 30 de Agosto de 1994

medico de municipalidad de punta arenas, que obtuvo una beca de especializacion acorde dto 507/90 salud art/28, no puede elegir el establecimiento del sistema nacional de servicios de salud en el que debe cumplir el periodo asistencial obligatorio que dicha beca le impone conforme art/17 inc/1 de dicho texto. ello, porque segun norma del art/20 del dto 507, ese periodo de practica asistencial debe cumplirse en cualquier establecimiento que determine la subsecretaria de salud, lo que se senalara a lo menos con 6 meses de antelacion al termino del periodo de beca. asi, corresponde a esa subsecretaria determinar el lugar en que los medicos becarios deberan cumplir la practica senalada, sin que exista norma alguna que los faculte para elegir su lugar de destinacion. no incide en lo anterior...

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