Dictamen nº 42572 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239793842

Dictamen nº 42572 de Contraloría General de la República, de 8 de Noviembre de 2000

N° 42.572 Fecha: 08-XI-2000

La Municipalidad de Estación Central ha remitido, para su registro, los decretos del rubro, por los cuales se aplican las medidas disciplinarias de "multa de un 20% de su remuneración mensual" a don L.R., "multa de un 15% de su remuneración mensual" a doña B.L., "destitución" a don R.P. y a don E.A. y se sobresee a don J.A., al término del sumario que les fuera instruido.

Por su parte, los señores R.P. y E.A. se han dirigido a este Organismo, haciendo diversas consideraciones sobre irregularidades que afectarían, a su juicio, el proceso incoado y que incidirían en las medidas dispuestas a su respecto.

Sobre la materia, cabe señalar que, conforme lo ha expresado una reiterada jurisprudencia, los actos sancionatorios, dictados como consecuencia de un procedimiento disciplinario, no son susceptibles de otros recursos que los que expresamente contemplan los preceptos legales que regulan su tramitación; en la especie, el recurso de reposición ante el alcalde, establecido en los artículos 124, inciso séptimo para las investigaciones sumarias y 139, para los sumarios y el de reclamación, para ante la Contraloría General de la República a que alude el artículo 156 del Estatuto Administrativo Municipal, ley N° 18.883, respectivamente.

Arguyen los recurrentes en sus presentaciones que en el proceso administrativo en cuestión, entre otras faltas u omisiones, no se han acreditado la existencia de los cargos formulados.

Cabe precisar que el cargo formulado al señor R.P. rolante a fs. 179, dice relación, en síntesis, con haber tenido una conducta reprochable por entregar licencias de conducir a infractores sin tener el parte a la vista o sin que éstos hubieren cumplido el plazo de suspensión, no estampar la suspensión en el boletín de pago, enmendar boletas de pagos y recibir dineros por estas actuaciones.

Mientras que, a fojas 180, rola el cargo formulado al señor E.A. el cual consiste en haber tenido una conducta reprochable por alterar los boletines de pago y no estampar la sanción de suspensión en el boletín pertinente.

Ahora bien, examinado el proceso disciplinario de que se trata y las diligencias llevadas a cabo por el Fiscal designado, no puede sino llegarse a la conclusión que se encuentran debidamente comprobados los hechos materia de cargos, a través de diversos medios, como son sus propias declaraciones, (fs. 15) en las que el señor R.P. reconoce haber devuelto las licencias de conducir con anterioridad a la fecha...

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