Dictamen nº 18706 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239793462

Dictamen nº 18706 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2002

N° 18.706 Fecha: 20-V-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.I., solicitando una reconsideración a lo señalado por este Organismo en el oficio N° 13.688, de 2001, sobre la procedencia del pago de la indemnización por años de servicio a que tendría derecho por el término de su relación laboral con la Municipalidad de La Cisterna.

Al respecto, cabe precisar que el oficio impugnado se refiere a la respuesta de una anterior denuncia del recurrente, en el cual se señala que consta en el finiquito que la indemnización por término de contrato fue recibida conforme por el señor J.I. y que sólo se reservaba el derecho a iniciar acciones legales, por el pago de horas extraordinarias.

Sobre el particular, cabe precisar, como cuestión previa, que verificados los antecedentes tenidos a la vista se ha podido determinar que el recurrente, en el finiquito suscrito con fecha 3 de Agosto de 2000, hizo reserva de acciones no sólo por el derecho a reclamar el pago de horas extraordinarias, sino también en relación con la indemnización que contempla el artículo 163, del Código del Trabajo.

En este contexto, requerido un nuevo informe a la Autoridad Comunal, ésta en el oficio N° 610, de 17 de junio de 2001, señala que no se reconocieron los derechos reclamados por el peticionario ante la Inspección del Trabajo, que incluía la indemnización por años de servicios, por no cumplir los requisitos para impetrarla y porque los plazos para el requerimiento judicial estaban caducados.

En relación con lo expresado, corresponde indicar que el artículo 162 del Código del Trabajo, señala que cuando el empleador invoque la causal de término del contrato consignada en el inciso 1° del artículo 161, es decir, por necesidades de la empresa, como ocurrió en el caso en análisis, el aviso debe darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo, no será exigible lo anterior cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo substitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada.

Por su parte, el artículo 163 de dicho texto legal, establece que si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio en la forma que señala. Dicha indemnización, es compatible con la substitutiva del aviso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR