Dictamen nº 52142 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239793222

Dictamen nº 52142 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002

N° 52.142 Fecha: 18-XII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Salud, FENATS, del Hospital del Salvador, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad del contenido del oficio N° 231, de 2002, del Director del Hospital del Salvador, en el cual la referida autoridad imparte instrucciones a los Jefes de Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo, sobre horas extraordinarias y atrasos.

Manifiesta la entidad consultante que las referidas instrucciones señalan, en lo pertinente, que los funcionarios que tengan atrasos o inasistencias injustificadas están afectos a descuento de remuneraciones por el tiempo no trabajado efectivamente, aún en el caso que éste sea compensado después de la jornada ordinaria de trabajo, agregando que en el caso de que el funcionario deba realizar trabajos extraordinarios, éstos comenzarán a ser efectivos después de la compensación por los atrasos injustificados.

Agrega que la duda se plantea, toda vez que, de las instrucciones en comento, se colige que la obligación del funcionario de compensar los atrasos trabajando fuera de la jornada habitual es sin perjuicio del descuento que por este mismo concepto experimentaría en su renta, a pesar de la referida compensación; como asimismo, se inferiría la circunstancia de que las horas extraordinarias que se realicen serán contabilizadas con posterioridad a las horas trabajadas en compensación.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a lo prescrito por el artículo 66 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo las excepciones expresamente consignadas por el legislador en el citado artículo, es decir, feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, previstos en el Estatuto, suspensión preventiva contemplada en el artículo 130° del aludido cuerpo estatutario y tratándose de caso fortuito o de fuerza mayor.

Enseguida, el articulo 66°, en comento, establece la obligación que asiste a los pagadores de descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, considerando que la remuneración correspondiente a un día, medio día o una hora de trabajo, será el cuociente que se obtenga de dividir la remuneración mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente.

En este contexto, es posible señalar...

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