Dictamen nº 25844 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239788414

Dictamen nº 25844 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 1990

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

procede descontar de las remuneraciones del aval y codeudor solidario, las cuotas insolutas de credito social otorgado por caja de compensacion de asignacion familiar a ex trabajador de la empresa de correos. ello, porque el codigo del trabajo art/57 dispone que el empleador debe deducir de las remuneraciones de los trabajadores, entre otros rubros, las cotizaciones de seguridad social y las obligaciones con instituciones de prevision o con organismos publicos y, acorde ley 18833 art/1 y anteriormente, dfl 42/78 previ art/1, las cajas de compensacion aludidas son entidades de prevision social, sin fines de lucro y que administran determinadas prestaciones de seguridad social, entre las que se encuentran las de credito social. a su vez, segun art/22 de ley senalada, lo adeudado por tal credito debe deducirse de las remuneraciones, rigiendo para estos fines las mismas normas que para el cobro y pago de las cotizaciones previsionales, siendo, en consecuencia, aplicable art/57 del codigo indicado, sin perjuicio de considerar tambien que en este caso se trata del cumplimiento de obligaciones previsionales, dada la naturaleza que la ley asigna a tales cajas. este...

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