Dictamen nº 15099 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239787778

Dictamen nº 15099 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1993

el premio que establece el dto exento 833/92 uchil en favor del mejor titulado o graduado de la respectiva carrera o programa no cubre las deudas provenientes del credito fiscal universitario del dfl 4/81 educa. ello, porque conforme dicho texto, el premio aludido, consistente en un incentivo pecuniario, tiene como fin cubrir el valor de la deuda que mantenga el favorecido por los prestamos concedidos con recursos del credito universitario a que alude para el financiamiento parcial o total del arancel correspondiente, de modo que en definitiva, aquel queda liberado de asumir dichos compromisos con cargo a su propio patrimonio. cuando esta normativa alude al "credito universitario", se esta refiriendo a la franquicia instituida con esa denominacion especifica por los articulos 70 y siguientes de ley 18591, los que crean un fondo de credito universitario para cada una de las instituciones de educacion superior que a la fecha de la publicacion de esa ley recibian el aporte fiscal que indica, como es el caso de la universidad de chile, para que con cargo a tales recursos les otorguen credito a sus alumnos para el pago anual o semestral de la matricula respectiva. por ende, el premio del dto 833 se aplica a las obligaciones originadas en los prestamos otorgados a los estudiantes con el credito universitario referido, el que...

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