Dictamen nº 2316 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1997 - Doctrina Administrativa - VLEX 239783674

Dictamen nº 2316 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1997

ley 19378 ni dto 1889/95 salud, han contemplado la formacion de comisiones de calificacion especiales para determinados cargos, segun su nivel jerarquico. ello, considerando que art/61 del dto 1889 indica que en cada comuna se establecera una comision de calificacion integrada por un director de establecimiento municipal de atencion primaria de salud designado por la autoridad maxima de la entidad administradora respectiva, que la presidira; el director del establecimiento al que pertenezcan los funcionarios que se califican y dos funcionarios de la misma actividad o profesion cuyo desempeno se deba evaluar, para lo cual se entiende que pertenecen a una misma actividad todos los funcionarios que integran cada una de las categorias aludidas en el art/5 de ley 19378, debiendo integrar la comision indicada aquellos dos funcionarios de mayor antiguedad en el establecimiento, en la respectiva profesion o actividad. los subdirectores de establecimientos, jefes de programas y coordinadores de servicio, deben necesariamente ser calificados por la comision de calificacion referida en art/61 citado, debiendo estarse, para la designacion de los dos funcionarios de la misma actividad o profesion, a lo dispuesto en el inc/3 de tal precepto, o sea, a quienes integren la categoria correspondiente de aquellas senaladas en el art/5 de ley 19378. esto ultimo, es solo en el evento que en la comuna respectiva exista mas de un establecimiento de atencion primaria de salud y que se cuente con varios funcionarios dentro de cada una de las categorias referidas, puesto que de lo contrario debe procederse en la forma contemplada en dictamen 30944/96.; los directores de establecimientos, en su calidad de miembros de la comision de calificacion, deben ser calificados directamente por el alcalde, evaluacion que debe ser fundada. la experiencia a que se refiere art/38 lt/a de ley 19378, debe entenderse, en general, en el sector salud, comprendiendo cualquier tipo de atencion de salud que corresponda al desempeno en establecimientos publicos, municipales o corporaciones de salud municipal. procede tambien reconocer como experiencia los anos de servicio efectivos desempenados en establecimientos publicos de salud, aunque estos no formen parte del sistema nacional de servicios de salud, o de su predecesor, ni dependan del ministerio del ramo, pues integran, igualmente...

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