Dictamen nº 40445 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239782938

Dictamen nº 40445 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 1995

ex docente superior, subdirector de escuela, que se acogio al ofrecimiento de la municipalidad empleadora, basado en el programa de retiro voluntario puesto en marcha por el ministerio del interior en 1994, retirandose de su cargo, percibiendo la indemnizacion acordada bajo tal programa, dejandose constancia en la resolucion pertinente que su retiro no constituia una renuncia voluntaria, no tiene derecho a jubilar. ello, porque luego de su traspaso al sector municipal, el interesado que continuo afecto al regimen de la ex caja nacional de empleados publicos y periodistas, registraba a la fecha de vigencia del dl 2448/78 esto es, al 9/2/79, 21 anos y 10 meses de tiempo computable, y el art/2 de ese dl dispone categoricamente que los servidores hombres, que a esa data contaban con 21 anos o menos de cotizaciones o de tiempo computable, solo pueden impetrar jubilacion al cumplir 65 anos de edad, exigencia que no satisface actualmente el peticionario. por su parte, el art/12 del dl 2448 dispone que los servidores de la administracion del estado, centralizada y descentralizada, del poder judicial y del congreso que deban abandonar su empleo por termino del respectivo periodo legal, por la supresion del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no/voluntaria, siempre que no sea por calificacion insuficiente o medida disciplinaria, solo podran obtener pension si tienen 20 anos de imposiciones o de tiempo computable, regla que tiene un caracter excepcional dentro del antiguo sistema de pensiones, debiendo entonces determinarse su sentido y alcance al tenor estricto de los elementos que la configuran.; asi, las supresiones de empleos dispuestas en un proceso de adecuacion de las dotaciones docentes, constituyen una modalidad especial de termino de funciones, de modo que los ceses que en tal virtud se produzcan, no pueden...

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