Dictamen nº 35086 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239782738

Dictamen nº 35086 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 1999

N° 35.086 Fecha: 23-IX-1999

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Hualaihue, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento respecto a la procedencia de pagar al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal -que, en su opinión, debería cesar en funciones en virtud de la modificación introducida por el artículo , N° 21 de la ley 19.602, al artículo 40 de la ley 18.695- la indemnización prevista en el artículo 5° transitorio de la Ley 19.602.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo , N° 11, de la Ley 19.602, incorpora un artículo 19 bis nuevo, que establece que la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a dichas áreas.

El inciso segundo de la disposición referida, agrega que cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas.

Por su parte el artículo 1°, N° 21 de la ley citada, reemplazó el artículo 40 de la Ley 18.695, disponiendo que tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del alcalde, entre otras, la persona que sea designada como titular en el cargo que implique dirigir la unidad de salud y educación y demás incorporados a su gestión.

Como puede advertirse, las disposiciones legales referidas, se limitan a contemplar una nueva unidad municipal, a la que corresponde la dirección superior de los servicios que se indican y que han sido incorporados a dicha gestión, con funciones específicas previstas en esa ley, estableciendo que el funcionario que la dirija -cuyo cargo no fue creado- será de exclusiva confianza del Alcalde, definición esta última, que aún no tiene aplicación en tanto no se cree el cargo en forma específica en la planta directiva o de jefatura, respectiva.

Es oportuno destacar que si bien la Ley 19.602 crea una unidad a cargo -entre otras funciones- de formular las políticas relativas a educación y administrar los recursos, no es menos cierto que ello no implica...

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