Dictamen nº 18104 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239781922

Dictamen nº 18104 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 1995

conforme articulos 3 del dfl 292/53, ley organica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante y 1, 61, 66 y 74 del dl 2222/78, ley de navegacion, el otorgamiento de los documentos necesarios para desempenarse como piloto de la marina mercante nacional compete a esa direccion, debiendo ejercer tal prerrogativa dentro del marco que fija esa normativa. esto no ha sido modificado por el convenio internacional sobre normas de formacion, titulacion y guardia para gente de mar, promulgado por dto 662/87 relaciones exteriores, puesto que aunque tal instrumento establece pautas y requisitos basicos para asegurar la aptitud y competencia de las personas enroladas en los buques, y contempla el tramite de refrendo por la autoridad como una forma de habilitacion para que la gente de mar desempene las funciones a que alude, la determinacion de esa autoridad, como asimismo las reglas y procedimientos concretos inherentes a la formacion y diplomacion de tales personas, siguen regulados por la legislacion interna relativa a la materia, cuyos objetivos confluyen con los del aludido convenio, esto es, el pacto internacional no configura un nuevo sistema de titulacion diferente al previsto por el ordenamiento juridico chileno. asi, como segun este ultimo, compete a la direccion otorgar el refrendo aludido, no puede admitirse que instituto profesional de valparaiso, que imparte la carrera de piloto bilingue de naves mercantes, conceda aquel respecto de tal diploma y que dicho acto deba ser reconocido por la direccion.; si bien las normas sobre formacion y titulacion de oficiales de la marina mercante, contenidas en citado art/3 del dfl 292/53, dl 2222/78 tit/v y dto 680/85 defen, reglamento de titulos profesionales y permisos de embarco de oficiales de la marina mercante y de naves especiales, forman parte de una preceptiva particular reguladora de las actividades concernientes a la navegacion y a la seguridad en el mar, la ley 18962, organica constitucional de ensenanza confiere a los institutos profesionales reconocidos oficialmente, como en el caso de aquel individualizado, atribuciones para otorgar titulos profesionales y tecnicos en las condiciones que esa ley indica. por otra parte, las disposiciones del parrafo/6 del titulo/iii de este texto, que tratan de los titulos y grados que confieren los...

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