Dictamen nº 23901 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239781550

Dictamen nº 23901 de Contraloría General de la República, de 3 de Julio de 2000

N° 23.901 Fecha: 3-VII-2000

Ex funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación a la legalidad del procedimiento de descuento practicado sobre su desahucio, derivado del anticipo que por este concepto le fue otorgado en el año 1989.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Aviación, mediante oficio N° 647, de 2000, manifiesta que por resolución N° 6846, de 1989, de ese origen, se otorgó al recurrente anticipo de desahucio para la compra de acciones de la Corporación de Fomento de la Producción equivalente a diez mensualidades por la suma de $ 758.770.-, el cual fue calculado sobre el sueldo imponible que percibía en ese momento. Agrega que, por resolución N° 60, de 1996 de la misma repartición ministerial, se dedujo la cantidad de $3.078.990.-, por concepto de devolución de las sumas aludidas, calculando para este efecto, igualmente, el monto imponible que el funcionario percibía a esa data, esto es, la renta del grado y beneficios inherentes a éste, menos la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, que no fue considerada al momento del anticipo, por no estar afecta a imposiciones.

Sobre la materia, útil es recordar, en primer término, que el artículo 6° de la Ley N° 18.747 otorgó a los funcionarios afectos a los regímenes de desahucio contenidos en los decretos con fuerza de ley N°s 1 y 2, ambos de 1968, de Guerra e Interior, respectivamente, y en el decreto ley N° 2.049, de 1977, la opción de destinar la cantidad que se fijara conforme a ese artículo, a título de anticipo de desahucio, a la adquisición de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, que ésta ofreciera con tal objeto.

Añade el precitado artículo, en su letra a) -modificada por el artículo 2° de la Ley N° 18.779- que en la determinación de dicho anticipo y en su deducción en el desahucio que corresponda al momento del retiro, se considerará un mes de la última remuneración imponible cotizada al Fondo de Desahucio...

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