Dictamen nº 52298 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239781218

Dictamen nº 52298 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2002

Nº 52.298 Fecha: 19-XII-2002

Se han dirigido a esta Contraloría General doña M.M.V y doña E.V.M, funcionarias administrativas dependientes del Departamento de Salud de la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento referente a si corresponde que dicho municipio las ubique en la categoría contemplada en la letra d), del artículo 5, de la Ley Nº 19.378, -técnicos de salud- habida consideración a que en mayo de 1997 aprobaron un curso de 1600 horas de auxiliar paramédico de enfermería y que las funciones que actualmente desarrollan son de auxiliar paramédico.

Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados se desprende que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.378, las recurrentes desempeñaban funciones administrativas razón por la cual fueron encasilladas en la categoría e), del artículo 5, de la Ley Nº 19.378.

Sobre el particular, dable es manifestar que los artículos 7 de la mencionada Ley Nº 19.378 y 11 del decreto Nº 1889, de 1995, de Salud, establecen que para ser clasificado en la categoría d), técnicos de salud, se requiere licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.

A su vez, el artículo 2° transitorio de la Ley Nº 19.378, previene -en lo que interesa- que los funcionarios que a la entrada en vigencia de dicha ley, se desempeñaban como técnicos de salud y no cumplieran con el curso de auxiliar paramédico a que se refiere el artículo 7, continuarían en el desempeño de sus funciones clasificados en la categoría señalada en la letra d), del artículo 5 de este Estatuto, debiendo regularizar su situación dentro del plazo de dos años, contado desde la publicación de la ley, siendo responsabilidad del Ministerio de Salud disponer los cursos, recursos y mecanismos necesarios para regularizar la situación del referido personal.

Ahora bien, en la especie, aparece de manifiesto que a la data de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.378, esto es, al 13 de Abril de 1995, las interesadas se desempeñaban como administrativas de salud y, por consiguiente, sólo pudieron ser ubicadas en la categoría correspondiente a la letra e), del artículo 5, del mencionada texto legal.

En este contexto, útil resulta consignar que a las recurrentes no pudo serles aplicable lo previsto en el artículo 2° transitorio de la Ley Nº 19.378, por cuanto dicha norma si bien permitía eximir de alguno de los requisitos...

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