Dictamen nº 43126 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239780366

Dictamen nº 43126 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2000

N° 43.126 Fecha: 10-XI-2000

Se solicita un pronunciamiento que precise si los profesionales funcionarios que, conforme a lo señalado en el artículo 20 transitorio de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ocupan cargos adscritos, tienen derecho a que se les otorgue la asignación de reforzamiento profesional diurno que establece el artículo 33 de Ley N° 19.664.

Por su parte, la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante el pase interno N° 203, de 2000, ha efectuado una consulta en este mismo sentido.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Salud manifiesta, en síntesis, que con motivo de la entrada en vigencia del beneficio en consulta, se instruyó a los servicios de salud en el sentido de que los profesionales funcionarios que se desempeñan en los aludidos cargos adscritos, no tenían derecho a dicha asignación.

Agrega el citado informe, que los referidos profesionales funcionarios se desempeñan en los mencionados cargos adscritos cumpliendo una jornada diurna de 33 horas semanales de Ley N° 15.076, dado que por haber ocupado cargos directivos duales -que podían desempeñarse por el sistema de remuneraciones contenido en el Decreto Ley N° 249, de 1973, o bien, por el régimen de rentas de Ley N° 15.076- que pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza, optaron, al pedírseles la renuncia a dichos empleos, por permanecer en servicio en ese tipo de cargos.

Sobre la materia, es útil consignar que en virtud de lo prescrito en el artículo 2° de Ley N° 18.972, que reemplazó el artículo 7° de Ley N° 18.834, se extendió, en los servicios públicos, la calidad de exclusiva confianza a los cargos de subdirectores, directores regionales y de jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación.

A lo anterior, cabe agregar que el artículo 20 transitorio de Ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios a que se refiere el artículo 2° transitorio de Ley N° 18.972, esto es, los que encontrándose en servicio al 10 de marzo de 1990 y que con motivo de la modificación introducida por ese cuerpo legal al artículo 7° del Estatuto Administrativo, pasaron a tener la calidad de exclusiva confianza y que deban abandonar el servicio al pedírseles la renuncia, podrán optar por continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito a la respectiva repartición.

Para tal efecto, el inciso segundo del señalado artículo 20 transitorio, ordena la creación de los cargos adscritos...

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