Dictamen nº 9403 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 1991 - Doctrina Administrativa - VLEX 239778226

Dictamen nº 9403 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 1991

no hay razon administrativa para impedir funcionamiento de botilleria que, segun municipalidad, cuenta con patente municipal debidamente enrolada y al dia, la cual cumple, asi, dl 3063/79 art/23, art/24, art/26, art/29, art/30 y art/33 y ley 17105 art/140, art/144 y art/148. si se estimare que aludido establecimiento incurre en infracciones penadas por ley de alcoholes corresponde denunciarlas directamente a carabineros, organismo al que compete vigilancia e inspeccion de tales locales y quien esta obligado, a su vez, a denunciarlas por escrito al juzgado del crimen o de policia local, segun naturaleza de falta o delito. departamento de defensa de ley de alcoholes, dependiente del consejo de defensa del estado puede, acorde dl 2573/79 art/5 y art/18 al art/22, denunciar al juzgado respectivo infracciones que comprobare o que pongan en su conocimiento intendentes y gobernadores, directores de establecimientos educacionales, juntas de vecinos u otras entidades de caracter social, beneficencia o de asistencia o de proteccion de menores en situacion irregular. intendentes y gobernadores pueden clausurar establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas donde se cometieren hechos...

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