Dictamen nº 11490 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239777074

Dictamen nº 11490 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 1999

las comisiones de concursos para proveer los cargos de directores de establecimientos de atencion primaria de salud, solo deben integrarse con los miembros indicados en las letras a) y b) del art/35 inc/2 de ley 19378. en relacion a si debe o no integrar la aludida comision el jefe del programa de salud respectivo, senala que no resulta procedente aplicar la letra c) del inc/2 del aludido art/35, por cuanto los directores referidos, por la propia naturaleza de sus empleos, no se desempenan en un programa de salud especifico dentro de la unidad que dirigen, ni se sujetan a la jerarquia de algun jefe de aquel. asimismo, la integracion de la comision por el director de desarrollo comunitario en calidad de representante del director del departamento de salud municipal, en atencion a que este ultimo se encuentra vacante, indica que para ello es menester atender a la configuracion y caracteristicas especificas del citado departamento. por tanto, es la propia municipalidad quien debe determinar en cada caso particular quien debe integrar la respectiva comision de concursos en la citada calidad, siempre que las funciones que ejerza el reemplazante tengan relacion con la operacion de los establecimientos de atencion primaria de salud o la administracion de su persona, pudiendo excepcionalmente, incluso, designar a un empleado afecto a otro regimen estatutario. lo anterior, considerando que, conforme art/35 inc/2 lt/a de ley 19378, es imprescindible que las comisiones de concursos se integren con un representante del departamento de salud, de modo que sostener un criterio diferente al expuesto, en los caso indicados, no podria darse cumplimiento a esa disposicion.; por ende, para proveer el cargo de director de establecimiento de atencion primaria de salud de...

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