Dictamen nº 41857 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239777018

Dictamen nº 41857 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 1994

acorde dl 3063/79 art/2, los ingresos o rentas municipales se percibiran en las tesorerias comunales o municipales. no obstante, las municipalidades podran celebrar convenios con el banco del estado y con los bancos comerciales, para que estos reciban dentro de los plazos legales el pago de los ingresos o rentas municipales y los recargos a beneficio fiscal que puedan existir sobre ellos. los pagos deberan comprender la totalidad de las cantidades incluidas en los respectivos boletines, giros u ordenes. si el ingreso o renta debe legalmente enterarse...

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