Dictamen nº 25022 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239776246

Dictamen nº 25022 de Contraloría General de la República, de 4 de Julio de 2002

N° 25.022 Fecha: 4-VII-2002

Mediante oficio N° 109, de 2002, el señor Vicepresidente Ejecutivo (S) del Comité de Inversiones Extranjeras se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia del pago del bono de escolaridad a aquellos funcionarios a quienes actualmente se les cancela el jardín infantil de sus hijos, y para el caso que procediese se requiere se precise si corresponde pagar la cuota correspondiente al año 2001 a contar de la cual esta debe pagarse, atendida las razones que expone.

Al respecto, cabe precisar que el artículo 14 de la Ley N° 19775, concede un bono de escolaridad no imponible a los funcionarios del sector público que la misma norma indica, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad que sean carga familiar reconocida para efectos del DFL N° 150 de 1981, de Trabajo, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18987 y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste, con el límite remuneracional señalado en su artículo 20 y otorgándose en la forma que esta norma se encarga de señalar.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32050, de 1995 y 24077, de 1997, ha precisado, que el bono de escolaridad no está contemplado como una contraprestación al desempeño del trabajador originado en un contrato laboral, sino que se concede por la ley para un fin específico, constituir una ayuda para los trabajadores a que alude la norma, por los mayores gastos que significa tener educandos durante el mes de marzo, debiendo, además, tenerse presente lo señalado excepcionalmente por el decreto N° 64, de 1992, de Educación, que determina la fecha máxima para el cumplimiento de edad de ingreso a la educación parvularia del segundo nivel de transición y al primer año de educación básica.

Por otra parte, es necesario hacer presente, que los Jardines Infantiles son establecimientos de enseñanza y pueden ser tenidos como establecimientos educacionales del Estado o reconocido por éste en los términos señalados en el precepto examinado -Ley 19775- siempre que se encuentren autorizados para impartir enseñanza en alguno de los niveles...

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