Dictamen nº 28633 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239775586

Dictamen nº 28633 de Contraloría General de la República, de 6 de Agosto de 1999

conforme articulos 72, 73 letra g) y 38 incisos 1 y 2 del dto 212/92 transportes, reglamento de los servicios nacionales de transporte publico de pasajeros, los taxis basicos solo pueden prestar el servicio bajo la modalidad o condiciones en que figuren inscritos y cumpliendo los requisitos que para cada servicio establece la normativa, dando lugar la infraccion a la misma, a las correspondientes sanciones, al margen de que respecto de una localidad se haya establecido la obligatoriedad de taximetro respecto de los taxis basicos. por otra parte, corresponde a carabineros, a las municipalidades y a la secretaria regional ministerial de transportes y telecomunicaciones, fiscalizar el cumplimiento de la...

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