Dictamen nº 43379 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239773946

Dictamen nº 43379 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 1998

conforme articulos 58 de ley 18961 y 70 del dfl 2/68 interior, tratandose del personal de carabineros que se reincorpora al servicio en su mismo empleo o plaza, los descuentos de salud deben operar respecto de su sueldo de actividad, puesto que por dicha reincorporacion pierde el goce de su pension de retiro. no obstante, en el caso de aquellas personas que vuelven al servicio en otras plazas o empleos de carabineros, fuerzas armadas o investigaciones, las normas citadas no disponen el cese del goce de la pension, por lo que perciben tanto pension como remuneracion de actividad. en tales casos, entonces, los nuevos servicios prestados en plazas o empleos distintos dan lugar a la obtencion de una pension que es nueva y distinta de la anterior, por lo cual, los descuentos que se realizan sobre las nuevas remuneraciones, estan destinados a otorgar nuevos beneficios previsionales. como los descuentos de salud se ordenan por ley y no existe norma expresa que disponga que las remuneraciones percibidas con motivo de la reincorporacion no estaran afectos a descuentos previsionales de ninguna clase, los analizados deberan operar tanto sobre la pension como sobre las nuevas remuneraciones, sin desmedro de los ajustes que hayan de hacerse al momento de la reliquidacion, si procedieren. confirma lo anterior el art/178 del dfl 1/68 defensa, vigente segun el articulo final del dfl 1/97 defensa, que al tratar una materia similar dispone expresamente que las remuneraciones del personal que vuelve al servicio despues de haber reliquidado su pension no estaran afectas a descuentos previsionales de ninguna clase.; norma del art/3 del dto 509/89 carabineros, reglamento de medicina curativa para la direccion de prevision de carabineros, senala que para fines de dicho reglamento, se entiende por imponente la persona acogida por ley al regimen previsional de esa direccion, sea como funcionario activo o como beneficiario de pension de retiro o montepio, incluso cuando este beneficio se encuentre en tramite. segun art/4 de tal reglamento, la forma de acreditar la calidad de imponente o de carga de este, es con la presentacion del carne de medicina curativa y la cedula de identidad, o con un certificado que acredite que la pension de retiro o montepio se encuentra en tramite. asi, ese carnet solo tiene el caracter de credencial para los imponentes y de ella no dependen los beneficios medicos, hospitalarios u otros que...

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