Dictamen nº 9203 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239772386

Dictamen nº 9203 de Contraloría General de la República, de 15 de Marzo de 2000

N° 9.203 Fecha: 15-III-2000

El Diputado señor Baldo Prokurica solicita un pronunciamiento a fin de que se determine si la Empresa Nacional de Minería se encuentra legalmente autorizada para fijar precios distintos por el proceso de tratamiento del precipitado y concentrado de cobre, estableciendo diferencias entre las grandes empresas y los pequeños y medianos empresarios mineros, situación que, a juicio del diputado ocurrente, configuraría una discriminación en perjuicio de estos últimos.

Según expresa el mencionado parlamentario, los cargos por tratamiento cobrados por la aludida empresa a los pequeños y medianos empresarios mineros por procesar dichos elementos, corresponderían al precio promedio de los mercados internacionales más el flete que significa realizar el proceso en el exterior. Por el contrario, a las grandes empresas mineras sólo se les cobraría el precio promedio de los mercados internacionales.

Requerido su informe, la Empresa Nacional de Minería ha manifestado, en síntesis, por una parte, que la pequeña minería produce principalmente precipitados de cobre, los cuales, por razones tecnológicas, no pueden ser procesados en las fundiciones de la empresa, por lo que los vende a otra fundición en condiciones semejantes a las que se cobra a los pequeños mineros y, en consecuencia, difícilmente podría ofrecer un cargo menor a los productores.

Luego, en su informe complementario de fecha 19 de enero último, esa empresa aclara que los componentes para determinar los cargos de tratamiento, tanto en los contratos de largo plazo como en los contratos eventuales o spot, dicen relación con la mayor o menor escasez de concentrados en cada uno de estos mercados, comparada con la capacidad vacía de fundiciones para su procesamiento, que deben ser llenadas para poder operar a costos razonables, de modo que la variabilidad en el tiempo de estos cargos es alta. Afirma que la adquisición de concentrados en mercados spot es una practica excepcional para una empresa como ENAMI y para toda otra cualquier fundición maquiladora, por cuanto toda empresa que se dedica a las tareas de fundición y refino de minerales, atendido el alto costo fijo que significan sus instalaciones y su personal, necesariamente debe y trabaja con contratos de largo plazo, únicos que le permiten proyectar su actuar en forma razonable.

Añade que la situación coyuntural que experimentó el precio del cobre en los mercados internacionales, con la consiguiente situación...

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