Dictamen nº 26817 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 239771722

Dictamen nº 26817 de Contraloría General de la República, de 26 de Julio de 1999

titular de concesion de liceo municipal, en cuya escritura y bases de la respectiva licitacion nada se senalo sobre la posibilidad de arrendar el inmueble, no puede celebrar un contrato de esta naturaleza con un tercero para que alli funcione, en horario de 18 a 23 horas, un instituto educacional vespertino. ello, porque la concesion de establecimientos, que las municipalidades estan facultadas para otorgar en virtud de ley 18695 art/6, consiste en la entrega en administracion de una universalidad juridica, esto es, de un conjunto de bienes muebles e inmuebles que constituyen un todo armonico, diverso de aquellos que la conforman, y en la que se desarrolla una actividad respecto de la cual la entidad edilicia tiene competencia. tales concesiones pueden considerar, ademas de los pagos y la obtencion de beneficios por su administracion, alguna otra forma de prestaciones reciprocas o no segun se establezca en las bases administrativas de la licitacion. esto, por cuanto como no existe una normativa especial que las regule, salvo las comunes a toda licitacion municipal, esas concesiones deben ejercerse en las condiciones que fije el pertinente municipio en las bases administrativas y, en la medida que exista, en la reglamentacion interna, propia de cada...

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