Dictamen nº 6687 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239771606

Dictamen nº 6687 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2001

Nº 6.687 Fecha: 22-II-2001

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha remitido para su control de juridicidad , las resoluciones N°s 86 y 87 , de 2000, mediante las cuales se modifican las bases , se aprueban aclaraciones y respuestas a las consultas formuladas , en la licitación pública convocada por dicha Cartera de Estado para el otorgamiento de tres concesiones de establecimientos que practiquen revisiones técnicas de buses en la región metropolitana , sancionada por resolución Nº 51, del mismo Ministerio y año.

Por su parte, doña P.B., solicita a esta Contraloría General que se determine la ilegalidad del artículo 31 del decreto 212 , de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones , modificado por decreto 173, de 1999, así como de las bases administrativas, técnicas , aclaraciones y respuestas - en especial contestaciones a las preguntas Nº 20, 26 y 27 relativas a revisión técnica de buses interurbanos que ingresan a la región metropolitana y al tipo de buses que deberá efectuar su revisión en los establecimientos que se licitan- del concurso precitado.

Al efecto aduce, en síntesis, que los actos administrativos anotados vulneran los artículos 129 y 130 de la ley 18.768, toda vez que, a su juicio, los vehículos con que se presta servicio interurbano de transporte de pasajeros que posean una capacidad superior a 15 asientos "deben practicar su revisión en alguna de las Plantas Revisoras que se licitan , sin más condición que el hecho de circular por dicha zona" y no en cualquier planta revisora del país, como dispone el decreto 212, de 1992, ya citado.

Requerido de informe el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo evacuó mediante Ord. Nº 273, del año en curso, en el cual señala, en resumen, que su proceder se ajusta a derecho, no existiendo infracción a la normativa invocada por la recurrente.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que el decreto 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ya aludido, sancionó el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, determinando en su artículo 31 que "Los vehículos de locomoción colectiva y taxis deberán contar con revisión técnica practicada por una planta revisora autorizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectuarla ubicada en la región donde se encuentre inscrito el servicio que con ellos se presta. Se exceptúan de lo anterior los vehículos con que se presten...

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