Dictamen nº 43328 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239771238

Dictamen nº 43328 de Contraloría General de la República, de 13 de Noviembre de 2000

N° 43.328 Fecha: 13-XI-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX, consultando acerca de la procedencia de que un gobernador ejerza su profesión de abogado en la misma provincia en que cumple aquella función pública, por cuanto, según expresa, el Gobernador de la provincia de Curicó, don ZZ, sería el abogado patrocinante de la demandante en el juicio que indica.

Sobre el particular, cabe tener en consideración que el inciso primero del artículo 58 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, como especial manifestación del principio de probidad administrativa, que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Dichas actividades deben realizarse, de acuerdo con el inciso segundo de dicho precepto, con recursos privados y sin contravenir las normas sobre compatibilidad horaria que el ordenamiento establece.

Especialmente, es menester añadir que el inciso tercero del aludido artículo 58, señala que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR