Dictamen nº 4829 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239771206

Dictamen nº 4829 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2000

N° 4.829 Fecha: 9-II-2000

Universidad de Chile hace presente que, a su juicio, la acreditación de determinados requisitos exigidos para el ingreso de profesores a esa Casa de Estudios Superiores, podría ser simplificado en los términos que indica, por lo que, para tales fines, solicita un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora sobre el particular.

Al efecto, señala que el requisito de salud podría acreditarse con la certificación de un médico acompañada de un examen practicado en algún laboratorio particular; el nivel educacional, debería ser demostrado con una simple fotocopia del certificado de título que se encuentre legalizada por algún notario público y, en cuanto a la situación militar del postulante, estima que debería suprimirse la exigencia del plazo de duración del pertinente certificado.

Sobre el particular, esta Contraloría General debe expresar, en primer término, que el artículo 13 de Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, previene, en lo que interesa, que para ingresar a la Administración se deberá cumplir con los requisitos generales que determine el respectivo estatuto y con los que establece el Título III de ese cuerpo legal, además de los exigidos para el cargo que se provea.

A su vez, el artículo 11 de Ley N° 18.834, prescribe que para los efectos del referido ingreso, será necesario, entre otros requisitos, tener salud compatible con el desempeño del cargo, haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley y haber cumplido con las normas sobre reclutamiento, cuando fuere procedente.

En este sentido, es dable señalar que el artículo 12 del mencionado estatuto administrativo, previene que el requisito de salud deberá acreditarse mediante certificación del Servicio de Salud respectivo, de lo que se desprende que corresponde a estos organismos, y en la forma por ellos establecida, efectuar la acreditación en estudio, por lo que resulta improcedente que el cumplimiento de dicha exigencia, pueda ser comprobado a través del procedimiento señalado por la peticionaria.

Por otra parte, según el mismo precepto, el requisito de poseer el nivel educacional o título profesional o técnico se acreditará mediante documentos o certificados oficiales auténticos.

Agrega la misma disposición, que el requisito de título profesional o técnico, se acreditará mediante los títulos conferidos en la calidad de...

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