Dictamen nº 29598 de Contraloría General de la República, de 2 de Agosto de 2002
N° 29.598 Fecha: 2-VIII-2002
Mediante oficio 1200, de 2002, el Alcalde de la Municipalidad de Maipú ha dado respuesta a las observaciones formuladas por esta Contraloría General en oficio N° 4.885, de 2002, respecto a la fiscalización efectuada sobre el retiro y borrado de propaganda de determinados candidatos en la elección parlamentaria de 16 de diciembre de 2001.
Sobre el particular, la autoridad comunal señala, en síntesis, que corresponde a los Gobernadores, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio de Gobierno Interior exigir administrativamente la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o Nacional de Uso Público; lo que no obsta a que el municipio efectúe las denuncias que sean necesarias ante el Juzgado de Policía Local.
En cuanto a la propaganda instalada al interior de propiedades particulares, manifiesta la improcedencia del cobro de derechos municipales por este concepto, toda vez que la Municipalidad no ha efectuado prestación alguna, bajo ningún título.
Respecto a que el municipio no habría sido diligente en exigir el pago de derechos por la exhibición de propaganda en las vallas publicitarias y por la ocupación de bienes nacionales de uso público, indica que ello se debió a que la ocupación de tales bienes se efectuó sin el permiso municipal respectivo y por ende, no se generaron derechos, los que sólo se originan en los casos de ocupación legal de esos espacios.
Por otra parte, expresa que se instruirá a las Unidades Municipales competentes de que se abstengan de utilizar personal adscrito al Programa de Mejoramiento Urbano en tareas ajenas para las cuales fueron contratados, como ha ocurrido con el retiro de la propaganda electoral.
En relación con lo señalado por la autoridad comunal, es necesario manifestar, en primer término, su reconocimiento a que, no obstante carecer de facultades para efectuar el retiro de las vallas monumentales instaladas sin permiso, ello no es obstáculo para realizar las denuncias pertinentes al Juzgado de Policía Local. Precisamente de ello se trata, la Municipalidad no ejerció las facultades que le otorga el artículo 13°, letras b) y c) N°s 1 y 2 de la Ley 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local, en orden a poner...
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