Dictamen nº 21301 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239769998

Dictamen nº 21301 de Contraloría General de la República, de 17 de Junio de 1998

ha existido un vicio de procedimiento en proceso calificatorio de profesor asistente del departamento de fisica de la facultad de ciencias fisicas y matematicas de la universidad de chile, correspondiente a desempeno academico de periodo 1995 - 1996 llevado a cabo en 1997, y que le significara quedar ubicado en nivel 2 regular. ello, porque, si bien conforme art/17 lt/d del dto 3598/94 de la senalada casa de estudios superiores, corresponde a la comision superior de calificacion resolver las apelaciones presentadas por los academicos que hayan sido calificados en el nivel insuficiente (1), o en el nivel regular (2) por dos periodos consecutivos, una vez resueltas las apelaciones a nivel de las unidades academicas, casos en los que no se encuentra el ocurrente, quien ha sido calificado en nivel regular (2) durante un solo periodo, el mero hecho de haberse acogido "graciosamente" a tramitacion la apelacion significa necesariamente que el plazo para reclamar ante contraloria debe contarse desde que se notifica al interesado la resolucion de esa comision superior, la que acorde lt/g del citado art/17 puede pedir la revision del proceso calificatorio por cualquier academico y anularlo si se detectare una falta de procedimiento o se hubiesen contravenido instrucciones relativas a el, ademas, solo en ese momento se ha configurado en definitiva la situacion que el empleado estima lesiva a sus intereses. lo contrario, vale decir, una interpretacion restrictiva, significaria dejar al afectado en un estado de indefension que incluso vulneraria la garantia constitucional del art/19 num/3 de la constitucion politica del estado.; acorde art/62 del reglamento de calificacion academica, la resolucion recaida en la apelacion sera notificada por carta certificada enviada al domicilio declarado del academico, entendiendose practicada la notificacion al septimo dia contado desde la fecha de recepcion de la carta certificada por la oficina de correos, fecha que debera constar en el libro de notificacion que para este fin llevara el secretario de la comision superior; y en este caso, interesado declara haber recibido la carta certificada el 2/3/98, hecho que no fue rebatido por la universidad, la que tampoco acompano constancia de la fecha en que esa carta fue recepcionada en correos, por lo que el reclamo debe considerarse interpuesto dentro del plazo previsto en el art/154 del estatuto administrativo, aplicable supletoriamente en esta materia. el art/42 del...

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