Dictamen nº 52278 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239769978

Dictamen nº 52278 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2002

N° 52.278 Fecha: 19-XII-2002

La Contraloría Regional de Coquimbo remitió a esta Sede Central la presentación de doña M.A.U.R, quien en representación de la sucesión de doña M.P.J.O, ex funcionaria de la Municipalidad de Salamanca, fallecida el 10 de septiembre de 2000, solicita la reconsideración del dictamen 529, de 29 de febrero de 2000, de esa Regional, toda vez que !a libertad incondicional dispuesta respecto de la aludida señora M.P.J.O fue consecuencia de la revocación del auto de procesamiento, no siendo, por tanto, reo de la causa substanciada por el Juzgado del Crimen de Illapel, razón por la cual pide. además, que se declare que la afectada tenía derecho a ser reincorporada al Municipio o, en su defecto, a la. indemnización prevista en el inciso tercero, del artículo 119 de la Ley 18.883.

Sobre el particular, en primer término, cabe señalar, que con fecha 5 de noviembre de 1999, doña M.P.J.O, quien había sido destituida de su cargo mediante, el decreto 31, de 1997, de la Municipalidad de Salamanca, solicitó ante la Contraloría Regional de Coquimbo la modificación de la resolución del Contralor General de la República de fecha 11 de octubre de 1996, en el sentido de eliminar de aquélla, el considerando séptimo que tipificó de delito ministerial la conducta por la que, en su oportunidad, se propusiera a la autoridad municipal, la aplicación de una medida disciplinaria antes indicada. Ello, en atención al sobreseimiento temporal dictado en la causa por defraudación y otro, rol Nº 39.862-3, seguida ante el Juzgado del Crimen de Illapel, que incide en los hechos que fueron materia del sumario a cuyo termino se dictó la resolución ya individualizada.

En este contexto, la Sede Regional emitió el dictamen 529, de 29 de febrero de 2000, manifestando que no era posible acceder a lo solicitado por cuanto, por una parte, se trata de un acto terminal de un proceso administrativo enteramente reglado, que consta de instancias de alegación, prueba, revisión y recursos, que le proveen de presunción de legalidad y, por otra, en el evento de llegar a concluirse que se dictó con un vicio de ilegalidad, no puede desconocerse que la destitución de la ocurrente produjo todos sus efectos, configurando situaciones jurídicas consolidadas. Agregando, respecto de la situación procesal de la ocurrente, que la libertad incondicional que se decreta por el juez en un proceso que se sobresee temporalmente por la causal del artículo 4091 del Código de...

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