Dictamen nº 89271 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 1966 - Doctrina Administrativa - VLEX 239769678

Dictamen nº 89271 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 1966

los decretos y resoluciones se pueden dejar sin efecto por un acto administrativo posterior de contrario imperio (resolucion o decreto que los derogue) principalmente por tres causales: a) por ilegalidad b) por el incumplimiento de una obligacion prevista por la ley o por el propio acto cuya sancion especifica es la extincion del mismo c) por ser contrario al interes publico en general o especificamente de la entidad emisora del acto. respectivamente estos modos de extincion corresponden a la invalidacion, caducidad y revocacion. la invalidacion que consiste en la extincion de un acto administrativo con violacion del derecho objetivo (constitucion, ley, reglamento) no tiene limites para ser ejercida en lo que respecta a los posibles derechos adquiridos por los administrados, los principios fundamentales del estado de derecho impiden que se puedan adquirir derechos al amparo de violacion de preceptos constitucionales, legales o reglamentarios. la caducidad puede no considerar los derechos adquiridos por administrado, ya que estos estuvieron condicionados al cumplimiento de las obligaciones del interesado, quien sabe sancion que se impondra en caso de incumplimiento. la revocacion puede encontrarse limitada por la existencia de derechos validamente adquiridos que, generalmente, deben ser respetados por administracion, salvo que interes general requiera de sacrificio de tales derechos, caso en que procede compensacion economica del derecho lesionado. pueden revocarse actos que han permitido radicar derechos administrados cuando se trata de actos discrecionales no consumados en sus efectos, siempre que; interesado no demuestre tener interes...

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