Dictamen nº 36370 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239768670

Dictamen nº 36370 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2001

N° 36.370 Fecha: 02-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don A.C., solicitando la reconsideración de la jurisprudencia de este Organismo de Control, que ha señalado que es válido que las municipalidades, especialmente, en los llamados a concursos para proveer cargos regidos por la ley N° 19.070, establezcan entrevistas personales para determinar ciertas aptitudes y/o aspectos personales de los postulantes que son de relevancia para el municipio y cuya apreciación no puede tener lugar mediante el simple examen de los antecedentes de aquéllos.

El recurrente argumenta que las entrevistas personales y psicológicas, entre otras, son requisitos que no exige la ley, por lo cual no podrían considerarse como antecedentes, además, de que en ocasiones se les otorga una ponderación exagerada en los concursos.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que esta Contraloría General rechaza en forma categórica las imputaciones realizadas en su contra, haciendo presente que acorde a lo dispuesto en el artículo 19, N° 14 de la Carta Fundamental, las peticiones a la autoridad deben ser efectuadas en términos respetuosos y convenientes.

Precisado lo expuesto, es oportuno aclarar, como cuestión previa, que los conceptos de requisitos y factores para incorporarse a una dotación docente no son equivalentes ni asimilables, sino que claramente tienen una connotación disímil, los primeros se encuentran regulados en forma general y expresa en el artículo 24 de la ley N° 19.070 y se aplican cualquiera sea la calidad en que se pretenda realizar la designación -titular o contratado-, denotando inequívocamente que se trata de exigencias cuyo cumplimiento la ley estima procedente requerir como obligatorias para acceder a un cargo docente.

En cambio, los factores se concibieron explícitamente, en el artículo 33 del mismo texto estatutario, como instrumentos de análisis destinados a permitir la evaluación y/o ponderación de los antecedentes que se estimen atingentes, respecto de un postulante a un cargo docente que previamente ha acreditado poseer las exigencias que la ley ha establecido en forma objetiva y general para el desempeño de este último, comprendiendo no sólo los documentos escritos, sino también las entrevistas personales, los exámenes psicológicos y los tests de gestión y liderazgo, entre otros.

Como puede advertirse, la palabra "antecedente", en el caso en comento, debe tomarse en un sentido amplio, toda vez que éstos pueden...

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