Dictamen nº 12182 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239768502

Dictamen nº 12182 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2000

N° 12.182 Fecha: 6-IV-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, exponiendo la situación que afectaría, en su concepto, su carrera funcionaria, y que dice relación con la circunstancia de estar ubicada en el escalafón vigente luego de servidores que tienen menos años de servicios. Lo anterior lo atribuye a que, a su juicio, no se han respetado estrictamente las normas que rigen los ascensos.

Agrega que para los efectos de determinar la antigüedad en la institución en que se desempeña, no se ha considerado el período que ella trabajó en el Servicio de Salud Nor-Occidente.

Requerido el informe de rigor, éste ha sido emitido por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente a través del oficio N° 544, de 2000.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que se ha tenido a la vista el escalafón pertinente y en él aparece que la recurrente ocupa el último lugar del grado 11 EUS. de la Planta de Directivos del Servicio indicado, plaza a la que ascendió a contar del 1° de agosto de 1999, según consta en resolución N° 574, de ese año.

Enseguida, y en relación, específicamente, con el reclamo concerniente a que no se estaría dando cumplimiento a la normativa que rige los ascensos, corresponde manifestar que dicho aserto no es efectivo, por cuanto las promociones de los funcionarios que no cumplen con los requisitos educacionales específicos para ocupar cargos en la Planta de Directivos del Servicio -establecidos, en el caso de que se trata, en el artículo letra A) del DFL N° 26, de 1992, del Ministerio de Salud- deben regularse conforme a lo previsto en términos excepcionales en el inciso final del citado precepto, el que, como tal, debe ser interpretado y aplicado en su sentido estricto.

En efecto, el inciso indicado ordena que el requisito educacional específico no será exigible para el ascenso ni designaciones en la Planta de Directivos, en cargos de su competencia y especialidad, a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas, según lo...

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