Dictamen nº 32335 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239767078

Dictamen nº 32335 de Contraloría General de la República, de 21 de Agosto de 2002

N° 32.335 21-VIII-2002

Concejales de la Municipalidad de Maipú, reclaman en contra del Alcalde de esa comuna, don XX, por no haber dado cumplimiento al acuerdo N° 566, adoptado por ese órgano colegiado en la sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2001, por el cual se resolvió contratar una auditoría a la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo Municipal (CODEDUC) y a la Municipalidad de Maipú, por el período de ocho años.

La Municipalidad de Maipú, mediante el Oficio N° 040, de 2002, informó que el referido acuerdo excede el ámbito de aplicación del artículo 80 de Ley N° 18.695, por cuanto este precepto no contempla la posibilidad que el concejo municipal pueda acordar la auditoría de una Corporación Municipal, persona jurídica de derecho privado distinta al Municipio. En razón de lo anterior y a fin de evitar un perjuicio patrimonial al Municipio, solicita también un pronunciamiento sobre la materia.

Como cuestión previa, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 71 de Ley N° 18.695, el concejo es un órgano colegiado de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, que forma parte de cada Municipalidad, al cual se le ha encargado hacer efectiva la participación de la comunidad local y ejercer las atribuciones que señala la ley.

Ahora bien, entre las atribuciones que tiene el concejo, el artículo 79, letras d), h), j) y I) de Ley N° 18.695, contempla -en el orden indicado- las de fiscalizar las actuaciones del Alcalde y formularle las observaciones que le merezcan; citar o pedir información, a través de la autoridad edilicia, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia; solicitar informe, entre otras entidades, a las corporaciones municipales y fiscalizar las unidades y servicios municipales.

Al respecto, es menester señalar que si bien el legislador ha entregado atribuciones de orden fiscalizador al concejo municipal, tanto en relación con las Municipalidades -comprendiendo la facultad de evaluar la gestión alcaldicia- y sus unidades como respecto a las corporaciones municipales, las facultades que específicamente le confiere en cada caso son distintas, lo que debe ser tomado en consideración para los efectos de determinar si lo resuelto por el concejo municipal se ha ajustado a derecho.

Precisado lo anterior, es del caso consignar que el artículo 80 de Ley N° 18.695, al regular el procedimiento conforme al cual le corresponde al...

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