Dictamen nº 33422 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239766542

Dictamen nº 33422 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 1990

para calcular el monto del galardon establecido en dl 1939/77 en favor de denunciantes de herencias deferidas al fisco, tratandose de dividendos que produzcan acciones incluidas en la masa hereditaria, deben considerarse tales dividendos devengados hasta la data de la denuncia correspondiente, ya que por este medio el fisco se ha enterado de la existencia de esos frutos civiles, no procediendo incluir los producidos con posterioridad a esa gestion, ya que estos ingresan al patrimonio del estado con pleno conocimiento de su calidad de titular. ello porque acorde art/52 del citado dl, el galardon referido corresponde a un determinado porcentaje del producto obtenido en la liquidacion de la masa hereditaria o del bien de que se trate. asi, como las acciones de sociedades anonimas confieren a su titular el derecho a percibir los dividendos que devenguen, los que constituyen verdaderos frutos civiles...

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