Dictamen nº 48312 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239765538

Dictamen nº 48312 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2001

N° 48.312 Fecha: 21-XII-2001

Mediante oficio N° 1705, de 2000, se ha remitido una consulta del Directorio Regional de Aysén del Colegio de Profesores de Chile A.G., en la que solicita se determine si los docentes que poseen la calidad de dirigentes de esa entidad, podrían ser designados en cometido funcionario por su empleador cuando deban concurrir a convocatorias de dicho colegio y, específicamente, si con ocasión de esas actividades gremiales, se encuentran protegidos por la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

En lo que respecta a la posibilidad de que dichos dirigentes puedan ser designados en cometido funcionario para el desarrollo de sus actividades gremiales, debe tenerse en consideración que el decreto ley N° 678, de 1974, que creó el Colegio de Profesores de Chile, en su artículo 51, N° 6, establece que sus miembros velarán para que los consejeros nacionales, regionales y locales de las comisiones permanentes que lo conforman, obtengan de las jefaturas respectivas todos los permisos que fueren necesarios para el desempeño de la labor gremial.

Atendida la exigencia que contiene la norma citada, en orden a que para el desarrollo de sus labores gremiales los dirigentes deben obtener previamente permiso de las autoridades del establecimiento educacional en que se desempeñan, esta División estima que para tales efectos no cabe la posibilidad de disponer un cometido funcionario.

Precisado lo anterior y armonizando el referido precepto del decreto ley N° 678, con los artículos 20, N° 9 y 21 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del Estatuto de los Profesionales de la Educación, contenido en la ley N° 19.070, cabe anotar que de esta normativa se infiere que en el caso de los profesionales que ejercen la función docente, los permisos para realizar labores gremiales deben ser otorgados por los empleadores imputándolos a las horas destinadas al desarrollo de las actividades curriculares no lectivas que les corresponde efectuar dentro de su jornada de trabajo semanal, tal como lo ha informado, por lo demás, esta Contraloría General en el dictamen N° 16.292, de 1996.

Enseguida, cabe tener en cuenta que el artículo 129 del aludido decreto N°453, señala el tiempo máximo que puede ser destinado a las actividades curriculares no lectivas, lo que determina, a su vez, la extensión de los permisos que deben ser otorgados por la autoridad respectiva a quienes tienen la...

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