Dictamen nº 12801 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239764562

Dictamen nº 12801 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2001

N° 12.801 Fecha: 06-IV-2001

Don G. M., ex dependiente de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SOQUIMICH), exonerado político, ha reclamado a esta Contraloría General del monto de la pensión no contributiva, por gracia, a que accediera en esa segunda condición, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.234, modificada por las Leyes N°s 19.350 y 19.582, toda vez que le merece dudas el sistema de cálculo aplicado en su determinación.

Requerido acerca del particular, el Instituto de Normalización Previsional, mediante ordinario S.G. N° 10945-00-7, de 2001, al que ha adjuntado el ordinario N° D.J. 1043-2000-1, del mismo año, de su Fiscalía, y el respectivo expediente previsional, ha manifestado que el beneficio en cuestión se liquidó considerando no sólo las normas propias de la Ley de Exonerados y de sus posteriores modificaciones legales, sino también las especiales reglas de fijación de pensiones por parte de las antiguas Cajas de Previsión Auxiliares de la suprimida Caja de Previsión de Empleados Particulares, a cuyo régimen previsional se encontraba adscrito el interesado.

Sobre el problema planteado, cabe advertir que, de los antecedentes tenidos a la vista, tanto los aportados por aquella Entidad Previsional como los que obran en poder de este Organismo Contralor, aparece la efectividad de lo precisado por el Instituto de Normalización Previsional respecto del presente caso.

Esto, en razón de que en los referidos documentos y registros consta que, en principio, los cálculos correspondientes han sido correctamente realizados, de acuerdo con el mérito de los instrumentos de que se ha dispuesto.

Así es como ha podido verificarse que la franquicia de que se trata ha sido determinada según la preceptiva de la desaparecida Caja de Previsión de los Empleados del Salitre, con un total de 26 años y 1 mes de tiempo computable, de los que 14 años y 6 meses corresponden a afiliación efectiva y 11 años y 7 meses al abono de tiempo regulado por el artículo 12 de la Ley N° 19.234.

No obstante lo...

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