Dictamen nº 31419 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239764122

Dictamen nº 31419 de Contraloría General de la República, de 22 de Agosto de 2001

N° 31.419 Fecha: 22-VIII-2001

Por oficio reservado N° 2.394, de 2001, la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General los antecedentes de un sumario administrativo, a fin de que se emita un pronunciamiento sobre el reclamo interpuesto para ante este Organismo Fiscalizador por el Comisario don J. A., en contra de la medida disciplinaria de separación aplicada en su contra por el Director General de la institución, con arreglo a lo previsto en el artículo 53° del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Investigaciones, sobre Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el proceso sumarial en estudio se instruyó con motivo de irregularidades cometidas por personal de dotación de la Brigada Antinarcóticos "Valparaíso", unidad a la cual pertenecía el señor J. A. al iniciarse el sumario, y que dicen relación, en su caso, con el hecho de no haber dado oportuno cumplimiento a una orden amplia de incautación emanada del 5° Juzgado del Crimen de Viña del Mar, respecto de dos vehículos pertenecientes a un traficante de drogas.

Ahora bien, tras un detenido análisis del expediente adjunto, esta Contraloría General ha arribado a la conclusión de que, en la especie, se encuentra acreditada la responsabilidad del ocurrente en los hechos investigados y que fueron materia de cargos - fojas 1918 -, al comprobarse que con fecha 6 de julio de 1996 recibió, para su diligenciamiento, una orden del mencionado tribunal para la incautación de dos automóviles de propiedad de un narcotraficante, la que mantuvo en su poder por espacio de 54 días, devolviéndola informada, sin resultados positivos, sólo con fecha 28 de agosto del mismo año, lo que permitió que en el intertanto, según consta de los documentos de fojas 1648 a 1651, ambos vehículos fueran vendidos a terceros, resultando con ello ineficaz la acción judicial.

En lo que concierne al reclamo del afectado, cumple manifestar que el plazo de prescripción de seis meses que invoca, relativo a la facultad de castigar una falta desde que ésta se cometió, establecido en el articulo 19° del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional...

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