Dictamen nº 31288 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 239762878

Dictamen nº 31288 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 1992

no responde diversas preguntas que, acerca de las facultades del consejo economico y social comunal, efectua uno de sus consejeros, porque las referidas consultas deben plantearse previamente al propio municipio, considerando que, acorde ley 18695 art/2 y art/79, cada municipalidad contara, ademas, con uno de esos cuerpos colegiados de caracter consultivo. lo anterior no obsta a que si aquella no puede satisfacer con sus propios medios las inquietudes planteadas por el consejero, consulte sobre el particular a contraloria a traves del alcalde, en su calidad de maxima autoridad edilicia...

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