Dictamen nº 14554 de Contraloría General de la República, de 18 de Abril de 2001
N° 14.554 18-IV-2001
Alcalde solicita la reconsideración de la jurisprudencia de este Organismo, en lo referente a la interpretación que se ha dado al artículo 2° de Ley N° 18.183, que modificó Ley N° 17.105, precepto que suprimió las patentes adicionales de alcoholes.
Al efecto, señala que discrepa del criterio sustentado por este Organismo Superior de Control, -contenido, entre otros, en los Dictámenes N°s. 5.493 y 9.365, de 1983, 30.025, de 1984, 34.913, de 1995, 15.517 y 38.920. de 1996- ya que la derogación de las patentes adicionales de alcoholes dispuesta por el artículo 2° de Ley N° ; 18.183, sólo estaría referida a aquellas patentes en virtud de las cuales, se permitía el expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en distintas categorías, de acuerdo a lo que señala el artículo 140 de la citada Ley N° 17.105, lo que no obstaría, entonces, a la obtención, como patente adicional, de otra para el expendio de diversos productos no alcohólicos.
Agrega que la interpretación sustentada por la entidad edilicia. se encuentra acorde con la realidad y la práctica, uniformemente, sostenida por diversos establecimientos comerciales y guarda relación con lo sostenido por este Organo de Control respecto de los supermercados.
Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el artículo 157 de Ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, establece que “todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deben estar completamente independientes de todo negocio de giro diverso y en distinto local. Deben estar, asimismo, absolutamente separados de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona”.
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los depósitos de bebidas que paguen patente adicional y los ubicados en la provincia de Aysén y Magallanes, podrán instalarse conjuntamente con negocios de giro diverso y comunicados interiormente con ellos”.
Por su parte, el artículo 145 del mismo cuerpo legal señala, en lo que interesa, que las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas.
Como puede apreciarse, ambas normas se refieren al otorgamiento de más de una patente, a un mismo establecimiento. La primera, a la obtención conjunta de una patente de alcoholes y otra de giro diverso. La segunda, permite el otorgamiento de dos o más de las distintas patentes para el...
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