Dictamen nº 40597 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239760810

Dictamen nº 40597 de Contraloría General de la República, de 24 de Octubre de 2000

N° 40.597 Fecha: 24-X-2000

El señor R.A. y la señora N.B., ambos profesionales de la educación, postulantes al concurso público convocado por la Municipalidad de La Cisterna para proveer los cargos de Director de seis establecimientos educacionales, se han dirigido a esta Contraloría General reclamando acerca de la legalidad del respectivo procedimiento concursal.

El señor R.A. solicita la anulación de dicho certamen, en atención a que se habrían producido los vicios de legalidad que indica, los que serán analizados en el mismo orden en que han sido planteados.

Por su parte, la señora N.B. impugna la declaración de nulidad del concurso, adoptada por el Alcalde respecto de los establecimientos educacionales "Colegio Oscar Encalada" y "Liceo Veneciano", porque, en su opinión, la resolución de dicho certamen, en lo pertinente, se habría visto influenciada por la presión escolar y por una paralización de actividades.

La Municipalidad de La Cisterna ha informado a través del oficio ordinario N° 400/69/393 del año en curso, acompañando los antecedentes pertinentes.

Sobre el particular y en primer lugar, en lo que dice relación con los vicios de procedimiento invocados por el señor R.A., ha sido posible verificar que, de conformidad con la documentación tenida a la vista, el llamado a concurso fue publicado en el diario "La Segunda" y "El Mercurio", los días 28 y 29 de enero de 2000, siendo el período de recepción de antecedentes desde el 21 al 29 de febrero de 2000, cumpliéndose con las exigencias previstas en el artículo 82 del decreto N° 453 de 1991, del Ministerio de Educación.

Asimismo y según consta del oficio ordinario N° 22 del 31 de enero de 2000, el Departamento de Educación envió al correspondiente Departamento Provincial de Educación, fotocopias del aviso, de la convocatoria y de las bases del concurso, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley N° 19.070.

Enseguida, en cuanto a la categoría del concurso, si bien no se indicó expresamente que se trataba de un concurso de carácter nacional, ello se advierte claramente por la forma en que se llevó a cabo, cumpliéndose, por lo demás, con los plazos y procedimientos legales respectivos.

En lo que dice relación con la no existencia previa de puntajes asignados a los rubros a que se refiere el artículo 33 de la Ley N° 19.070, esto es, al desempeño profesional, perfeccionamiento y años de servicios, es útil destacar que la Ley N° 19.070 no contiene disposición alguna en el sentido de que en...

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