Dictamen nº 23723 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239759874

Dictamen nº 23723 de Contraloría General de la República, de 30 de Junio de 2000

N° 23.723 Fecha: 30-VI-2000

Don XX se ha dirigido a esta Contraloría General, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba, por cuanto estima que ese municipio al modificar y establecer una fecha diferente de su renuncia, actuó, según expresa, de modo arbitrario reteniendo además sus remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 1.999.

Conforme expone, con fecha 18 de noviembre de 1.999, presentó su renuncia a la citada Corporación Edilicia, a contar del día 30 del mismo mes y año. Entre los días 15 y 30 de noviembre, hizo uso de su feriado legal, como asimismo, de licencia médica, razón por la cual al término de esta última no se presentó a trabajar en el entendido de que su renuncia había sido aceptada desde la fecha por él indicada. Sin embargo, agrega, el día 9 de diciembre, recibió una carta de la Municipalidad de Huechuraba, mediante la cual se le comunicaba que su renuncia había sido aceptada sólo a partir del 20 de diciembre de 1.999.

Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta acompañó los antecedentes relativos al caso, entre los cuales figura una carta fechada el 1° de diciembre de 1.999, enviada por la autoridad edilicia pertinente al interesado, a través de la cual se le indicaba que se aceptaba su renuncia a contar del 20 de diciembre de 1.999, a fin de que hiciera entrega formal de su cargo y poner al día algunos trabajos pendientes, cuestión que, no habría tenido lugar si se le hubiese aceptado su dimisión a contar de la data por él señalada. Asimismo, manifiesta mediante los oficios 1201/08 del 2.000, y N° 03, del mismo año de la Dirección Jurídica, que dado que el interesado no concurrió a prestar funciones a partir del 1° de diciembre de 1.999, se ordenó instruir un sumario a través del decreto N° 1547 de fecha 30 de diciembre de 1.999. Por último, en cuanto a sus remuneraciones, esa Entidad expresa que jamás han sido retenidas estando a su disposición en el Departamento de Remuneraciones respectivo.

En relación con la materia, es del caso señalar, primeramente, que el artículo 144 de la Ley 18.883, enumera las causales por las que un funcionario cesa en su cargo, estableciéndose en su letra a), la aceptación de la renuncia.

A continuación, el artículo 145 de la Ley 18.883, dispone que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia -agrega el inciso segundo- deberá presentarse por escrito y no producirá...

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