Dictamen nº 2285 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1994 - Doctrina Administrativa - VLEX 239759514

Dictamen nº 2285 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 1994

materias en que el alcalde requiere acuerdo del concejo municipal se senalan en ley 18695 art/58, pero enumeracion de esa norma no es taxativa, existiendo otros preceptos de esa ley, tales como art/26 inc/1 e inc/fin y art/30 inc/2, que contienen atribuciones para cuyo ejercicio tambien esa autoridad requiere aprobacion del concejo. conforme ley 18695 art/58 lt/i, el alcalde requiere acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y terminarlas, pero la aprobacion de los contratos es una atribucion exclusiva del alcalde acorde art/56 lt/ll de la ley referida. ello sin desmedro de que si un contrato se relaciona con alguna de las materias para cuyo ejercicio se requiere consenso del concejo, necesariamente debe contarse con su aprobacion previa. no corresponde al concejo aprobar la decision de entregar una funcion municipal a un tercero, porque conforme sentencia del tribunal constitucional del 29/2/88 recaida en proyecto de ley organica constitucional de municipalidades, no procede, por inconstitucional el traspaso de funciones o atribuciones municipales. tratandose de concesiones municipales, lo que esta sujeto a la aprobacion del concejo es la adjudicacion misma, pero no la decision de entregar un servicio o bien municipal en concesion, pues ello es una facultad exclusiva del alcalde en su caracter de administrador del municipio y de los bienes municipales y...

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