Dictamen nº 21181 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239756766

Dictamen nº 21181 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2001

Nº 21.181 Fecha: 06-VI-2001

Don XX, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, con desempeño en el Liceo Polivalente B-133, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando en contra de ese Municipio, por cuanto el concurso público de antecedentes convocado por esa entidad, durante el año 1999, para proveer el cargo de docente titular con 30 horas cronológicas, en la especialidad de cuero y calzado -cargo que desempeñaba el ocurrente-, fue declarado desierto, no obstante haber sido el único postulante.

Además, reclama porque no se le otorgó la titularidad del cargo, conforme lo establecido en la Ley 19.648; se le adeuda el pago de sus remuneraciones desde el 1 al 20 de marzo de 2000; el Departamento de Educación Municipal le habría retenido el pago éstas, correspondientes al mes de noviembre del mismo año, las que posteriormente, le fueron pagadas por el Departamento de Recursos Humanos del Municipio y finalmente, que no se le renovaría para el presente año, su nombramiento, en calidad de contratado.

La Municipalidad de Lo Espejo, por oficio N° 600/014/56/121 de 2001, informó en relación con lo solicitado, adjuntando los antecedentes pertinentes.

En primer término, respecto del concurso público de antecedentes a que alude el ocurrente, cabe señalar que conforme lo prevé el artículo 33 de la Ley 19.070, las comisiones calificadoras de concursos deben emitir un informe fundado que detalle el puntaje ponderado de los postulantes, para lo cual, previamente, deberán analizar los antecedentes de los mismos, en los términos que indica la citada norma.

Ahora bien, en la especie, del acta de constitución y funcionamiento de la comisión calificadora del concurso público convocado por la Municipalidad de Lo Espejo, de 24 de marzo de 1999, y de la hoja de postulación y ponderación, consta que el recurrente fue el único postulante a dicho certamen y que la comisión recomendó declarar desierto el concurso, debido a que no presentó la documentación necesaria para postular, lo que le habría impedido evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y elaborar el respectivo informe fundado.

Respecto de las remuneraciones adeudadas durante el período comprendido entre el 1 y 20 de marzo de 2000, cabe señalar que según da cuenta el decreto 331 de 2000, don XX fue nombrado, en calidad de contratado, como profesor de educación media en el Liceo N° 133, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, a...

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