Dictamen nº 39874 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239756434

Dictamen nº 39874 de Contraloría General de la República, de 26 de Octubre de 2001

N° 39.874 Fecha: 26-X-2001

Se ha solicitado un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Universitario con mención en Dibujo Técnico, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter jurídico de un título profesional habilitante para contratar a la persona que lo ostenta, sobre la base de honorarios, en la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante oficio N° 1.811, de 2001, manifiesta que la Universidad de Chile impartía la carrera de Dibujo Técnico, conducente al título de Técnico Universitario con mención en Dibujo Técnico, cuya duración era de cinco semestres. Añade, que el mencionado diploma reviste el carácter jurídico de un título de técnico de nivel superior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza

Por su parte, la Universidad de Chile, a través de su oficio N° 947, del presente año, señala que la carrera de Dibujo Técnico, se impartió, inicialmente, sólo en las sedes de La Serena, Valparaíso, Talca y Temuco y, ocasionalmente, en la de Antofagasta; el plan de estudios tenía una duración de cuatro semestres, y conducía a la obtención del título de Dibujante Técnico. Las mencionadas sedes ofrecieron vacantes hasta el año académico 1974.

Agrega el informe que, a partir del año 1975, esta carrera comienza a ofrecerse en el ex Instituto Politécnico, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, cuyo plan de estudios comprendía un ingreso común a la carrera de Técnico Universitario con diferentes menciones, entre ellas, la de Dibujo Técnico; posteriormente, se otorga el título de Técnico Universitario en Dibujo Técnico. Esta carrera se impartió hasta el año 1980.

Al respecto, cabe indicar que el artículo 31 ° de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

La misma disposición citada, señala que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confieren los conocimientos necesarios para...

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