Dictamen nº 42203 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239713454

Dictamen nº 42203 de Contraloría General de la República, de 17 de Octubre de 2002

N° 42.203 Fecha: 17-X-2002

Esta Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 284, de 2002, del Ministerio de Educación, que aplica a Supervisor Educacional, Grado 11 ° E.U.S., del Departamento Provincial de Educación de Cachapoal, la medida disciplinaria de Destitución, contemplada en el artículo 116, letra d), de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por no encontrarse ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe anotar en primer término que, del estudio del proceso sumaria¡ que se acompaña, se ha podido constatar que el inculpado interpuso los recursos de reposición y de apelación en subsidio, en contra de la sanción expulsiva dispuesta aplicar en su contra por el Subsecretario de Educación, en virtud de las facultades delegadas a éste último por la Ministra de Educación mediante resolución N° 403, de 2001, de esa Cartera, documento tomado razón con fecha 29 de octubre de 2001. El Subsecretario de Educación, a través de oficio N° 02/1.255, del año en curso, conoció y resolvió el aludido recurso de reposición, no dando lugar a él.

Por su parte, la Ministra de Educación conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el referido funcionario, rechazándolo, según aparece de oficio ordinario N° 07/1.455, del presente año.

Enseguida, cabe anotar que el artículo 135, inciso 1°, de antedicha Ley N° 18.834 establece que "En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos : a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiese dictado, y b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria". Agrega dicho precepto, en su inciso 2°, que "El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida".

Como puede apreciarse, del tenor de la norma antes transcrita se infiere, en lo que interesa, que el legislador ha considerado la doble instancia como un elemento propio y necesario en la tramitación de los sumarios, esto es, como una exigencia del debido proceso, sin perjuicio de disponer que para la procedencia del recurso de apelación se requiere, como presupuesto esencial, que exista un "superior jerárquico", vale decir, un vínculo jurídico de subordinación o dependencia de un funcionario respecto de uno superior.

Precisado lo...

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